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Política

Lara asume la Presidencia en ejercicio y cuestiona decreto de gobernanza a distancia de Paz

Por Sandra Ayaviri — 21 Sep 2026

Lara asume la Presidencia en ejercicio y cuestiona decreto de gobernanza a distancia de Paz
Lara asume la Presidencia en ejercicio y cuestiona decreto de gobernanza a distancia de Paz

Este lunes, Edmand Lara, el vicepresidente de Bolivia, anunció que asumirá la presidencia en ejercicio durante la ausencia temporal de Rodrigo Paz, quien viajó a Estados Unidos para participar en la Asamblea General de Naciones Unidas. Lara se basa en el artículo 169 de la Constitución Política del Estado (CPE) para justificar su decisión, argumentando que este precepto prevalece sobre el Decreto Supremo 5515 que permite al presidente gobernar desde el exterior.

Lara afirmó a los medios que, "en ausencia del presidente, mi persona asume la suplencia legal". Al consultar con su equipo jurídico, recibió luz verde para aplicar el artículo 169, que establece que el vicepresidente debe asumir la presidencia en caso de una ausencia temporal, por un periodo que no exceda los 90 días.

El decreto que Lara cuestiona, el DS 5515, fue aprobado en diciembre de 2025 y permite que el presidente ejerza sus funciones a través de medios tecnológicos mientras se encuentra en el extranjero. Aunque Lara reconoce las ventajas de la tecnología para la comunicación, subraya que esta no debe prevalecer sobre la Constitución.

La presidencia interina de Lara será breve, ya que tiene programado un viaje a Paraguay este martes, donde asistirá a la firma de un memorándum de entendimiento y sostendrá reuniones con autoridades paraguayas. Por lo tanto, anunció que dejará la dirección del Ejecutivo al presidente del Senado, Gustavo Ávila, en concordancia con su interpretación de la normativa constitucional.

Este acontecimiento reabre el debate jurídico sobre la correcta aplicación del artículo 169 de la CPE en contraposición al DS 5515. Previamente, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0113/2024 ya había establecido que en caso de ausencia temporal del presidente, el vicepresidente puede asumir las funciones de ambos cargos.