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Sociedad

Obligación de pago de pensión alimentaria en casos de filiación no biológica

Por Lidia Mollo — 3 Ago 2026

Obligación de pago de pensión alimentaria en casos de filiación no biológica
Obligación de pago de pensión alimentaria en casos de filiación no biológica

En un nuevo episodio de 'Situación Legal', se abordó una cuestión que suscita numerosas interrogantes: ¿es posible que una persona deba pagar pensión alimentaria por un hijo que no es biológicamente suyo?

El abogado Edson Foronda indicó que, en el contexto boliviano, cuando alguien es reconocido legalmente como padre, puede estar obligado a realizar pagos de asistencia familiar, siempre que no se haya modificado dicha filiación a través de un proceso judicial.

Foronda destacó que la ley boliviana concede un periodo de cinco años para que se impugne la filiación y se presenten pruebas que demuestren la falta de un vínculo biológico. Si este lapso transcurre sin que se inicie la acción legal, la filiación queda validada de manera definitiva y, por ende, la obligación de pagar asistencia familiar permanece vigente, según lo dictamine la autoridad judicial.

El abogado también subrayó que cada caso debe ser considerado de manera particular, evaluando las pruebas y siempre priorizando el interés superior del menor en cuestión. Esto resalta la importancia de abordar cada situación con un enfoque legal adecuado.