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Economía

Vehículos y maquinaria exentos de aranceles e IVA según el DS 5709

Por Norma Aguilar — 17 Sep 2026

Vehículos y maquinaria exentos de aranceles e IVA según el DS 5709
Vehículos y maquinaria exentos de aranceles e IVA según el DS 5709

El Decreto Supremo N° 5709, que sigue lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N° 1755, establece la exención del Gravamen Arancelario y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación de bienes que servirán a sectores como el agropecuario, industrial, de construcción, transporte y minería.

Categorías de vehículos incluidos en la norma

La norma especifica que ciertos vehículos pueden acceder a los beneficios, incluyendo varios tipos de tractores y vehículos de carga. En el caso de los tractores, destacan los siguientes:

  • Tractores eléctricos con potencia igual o inferior a 18 kW.
  • Tractores con motores de entre 37 kW y 75 kW.

También se incluyen volquetes y vehículos para el transporte de mercancías, específicamente:

  • Volquetes automotores de uso fuera de carretera con motor diésel o semi-diésel y capacidad de carga superior a 50 toneladas.
  • Vehículos para transporte de mercancías con motor diésel o semi-diésel, cuyo peso total con carga supere las 5 toneladas y sea menor o igual a 20 toneladas, especialmente entre 9,3 y 20 toneladas.

El decreto también se extiende a la maquinaria pesada utilizada en construcción y minería, que incluye, entre otros equipos:

  • Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico y otros tipos de carretillas autopropulsadas.
  • Buldóceres o topadoras frontales.
  • Niveladoras, compactadoras y apisonadoras.
  • Cargadoras y palas cargadoras frontales.
  • Excavadoras y otros equipos giratorios.
  • Máquinas para la extracción de carbón y rocas.
  • Equipos para realizar túneles o galerías.
  • Máquinas de perforación y sondeo.
  • Herramientas para explanar, nivelar, excavar o extraer minerales.

También se incluye la importación de drones y aeronaves no tripuladas, que abarcan desde equipos ligeros de hasta 250 gramos hasta aeronaves de 150 kg. Estos dispositivos tienen aplicaciones en mapeo y fiscalización.

Es importante señalar que no todos los vehículos pueden ser importados sin IVA. Solo aquellos que están claramente especificados en el anexo del decreto y que son destinados a los sectores mencionados se benefician de esta exención. Además, los importadores deben emitir factura al realizar la primera venta de estos bienes, aunque no podrán acceder al crédito fiscal por esta operación.

Finalmente, esta medida tiene una vigencia de cinco años, según lo establecido por la Ley N° 1755, y busca fomentar la importación de maquinaria y vehículos necesarios para el desarrollo de la economía productiva boliviana.

En resumen, el DS 5709 regula la importación de ciertos tractores, volquetes, vehículos de carga, maquinaria pesada, y drones, entre otros, con el fin de apoyar a los sectores productivos del país.