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Economía

Reactivación de las refinerías Gualberto Villarroel y Guillermo Elder Bell para producción de combustibles

Por Lidia Mollo — 10 Sep 2026

Reactivación de las refinerías Gualberto Villarroel y Guillermo Elder Bell para producción de combustibles
Reactivación de las refinerías Gualberto Villarroel y Guillermo Elder Bell para producción de combustibles

Las refinerías Gualberto Villarroel y Guillermo Elder Bell reanudarán su producción de gasolina, diésel, gasolina de aviación, kerosene y Jet Fuel A-1, según el Decreto Supremo 5701, que fue aprobado el 7 de septiembre por el gabinete del presidente Rodrigo Paz.

Este decreto permite a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), a través de su subsidiaria YPFB Refinación S.A., importar petróleo para su procesamiento y la comercialización de los productos derivados, como parte de un plan para fortalecer la actividad de refinación en el país.

El Gobierno tiene como objetivo que esta medida fomente un desarrollo integral, sustentable y equitativo en Bolivia, garantizando un suministro constante de carburantes para el mercado interno y promoviendo el consumo en todos los sectores sociales.

Regulaciones sobre la importación y comercialización de combustibles

Las refinerías deben asegurar que el petróleo importado cumpla con los estándares técnicos establecidos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías. Los productos derivados podrán ser mezclados con Aditivos de Origen Vegetal, tanto nacionales como importados.

Importante resaltar que la comercialización de estos productos importados se realizará a precios de mercado y no estarán sujetos a subsidios. Según el artículo 10 del decreto, la venta de productos derivados de la importación no contará con subvención alguna.

Además, se establece una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de 0,00 Bs/Lt, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, aunque esta tasa podría modificarse posteriormente.

Finalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, junto con el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, deberá aprobar la reglamentación relacionada con este decreto en un plazo máximo de cinco días hábiles desde su publicación.